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Constitucionalismo moderno y límites del poder
estatal en democracias contemporáneas
Modern Constitutionalism and the Limits of State Power in
Contemporary Democracies
Samaniego-Quiguiri, Delia Paulina
1
Vargas-Fonseca, Alan David
2
https://orcid.org/0000-0002-2051-3431
https://orcid.org/0000-0002-9489-2411
samaniegod@fiscalia.gob.ec
alanvargas@udca.edu.co
Ecuador, Bolivar, Fiscalía General del Estado.
Colombia, Bogotá D.C, Universidad de Ciencias
Aplicadas y Ambientales.
Autor de correspondencia
1
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/revistacec/v2/n4/43
Resumen: El constitucionalismo moderno constituye un
marco jurídico y político orientado a limitar el poder estatal,
preservar los derechos fundamentales y garantizar el
equilibrio entre autoridad, control institucional y legitimidad
democrática. El estudio tuvo como propósito analizar sus
fundamentos, mecanismos de contención y desafíos frente a
los procesos contemporáneos de concentración del poder. Se
desarrolló una revisión bibliográfica exploratoria, con enfoque
cualitativo, diseño documental y razonamiento analítico-
sintético; se examinaron libros, artículos científicos y
documentos especializados en español, inglés y portugués,
organizados mediante una matriz temática y valorados según
su pertinencia, consistencia conceptual y contribución al
problema investigado. Los resultados evidenciaron que la
eficacia de los límites constitucionales no depende
únicamente de la existencia formal de normas, sino de la
autonomía institucional, la separación efectiva de poderes, la
protección de derechos y la vigencia de mecanismos de
rendición de cuentas. Asimismo, se identificaron como
factores de debilitamiento el engrandecimiento ejecutivo, la
captura institucional, la polarización política, el
constitucionalismo abusivo y el uso estratégico de la legalidad.
Se concluye que la resiliencia democrática requiere una red
complementaria de controles, instituciones independientes,
transparencia, participación ciudadana, libertad informativa y
prácticas sostenidas de autocontención política.
Palabras clave: constitucionalismo moderno; poder estatal;
separación de poderes; erosión democrática; control
institucional.
Artículo Científico
Recibido: 30/Ago/2025
Aceptado: 28/Sep/2025
Publicado: 29/Oct/2025
Cita: Samaniego-Quiguiri, D. P., & Vargas-
Fonseca, A. D. (2025). Constitucionalismo
moderno y límites del poder estatal en
democracias contemporáneas. Revista
Científica Enfoques Del Conocimiento, 2(4),
20-
43. https://doi.org/10.55813/gaea/revistacec/v
2/n4/43
Revista Científica Enfoques del Conocimiento
(RCEC)
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Abstract:
Modern constitutionalism constitutes a legal and political framework aimed at limiting
state power, safeguarding fundamental rights, and ensuring a balance among
authority, institutional oversight, and democratic legitimacy. This study sought to
analyze its foundations, mechanisms of constraint, and challenges in the face of
contemporary processes of power concentration. An exploratory literature review was
conducted using a qualitative approach, a documentary design, and analytical-
synthetic reasoning; books, scientific articles, and specialized documents in Spanish,
English, and Portuguese were examined, organized through a thematic matrix, and
assessed according to their relevance, conceptual consistency, and contribution to the
research problem. The findings showed that the effectiveness of constitutional limits
depends not only on the formal existence of legal norms, but also on institutional
autonomy, the effective separation of powers, the protection of rights, and the
operation of accountability mechanisms. Executive aggrandizement, institutional
capture, political polarization, abusive constitutionalism, and the strategic use of
legality were also identified as factors that weaken constitutional safeguards. It is
concluded that democratic resilience requires a complementary network of oversight
mechanisms, independent institutions, transparency, citizen participation, freedom of
information, and sustained practices of political self-restraint.
Keywords: modern constitutionalism; state power; separation of powers; democratic
erosion; institutional oversight.
1. Introducción
El constitucionalismo moderno se configuró como una arquitectura jurídica y política
destinada a transformar el poder estatal de potestad discrecional en autoridad
jurídicamente constituida, limitada y responsable. Su significado excede la mera
existencia de una constitución escrita, pues presupone supremacía constitucional,
separación funcional del poder, garantía de derechos fundamentales, controles
recíprocos, legalidad y rendición de cuentas. En este marco, la democracia
constitucional articula el autogobierno popular con límites que impiden que mayorías
circunstanciales o autoridades electas eliminen las condiciones de libertad, pluralismo
y competencia que hacen posible la propia democracia. Por ello, la separación de
poderes debe comprenderse como una forma de gobierno articulado,
institucionalmente diferenciado y sometido al derecho (Grimm, 2016; Waldron, 2013).
Sin embargo, la vigencia formal de constituciones democráticas no garantiza, por
sola, una limitación efectiva del poder estatal. En diversas democracias
contemporáneas se observan procesos graduales de concentración de autoridad,
debilitamiento de los controles institucionales y reducción de los espacios de
deliberación pública. El informe mundial de V-Dem advierte que la autocratización se
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ha profundizado y extendido, hasta situar el nivel de democracia experimentado por
el ciudadano global promedio en valores comparables con los registrados en 1978
(Nord et al., 2026). Esta tendencia confirma que el deterioro democrático actual suele
manifestarse mediante transformaciones incrementales promovidas desde las propias
instituciones, y no únicamente mediante golpes de Estado o rupturas constitucionales
abruptas (Bermeo, 2016).
Entre los factores asociados con este problema destacan el engrandecimiento
progresivo del poder ejecutivo, la polarización política, la debilidad de los partidos y
organismos de control, la captura de instituciones judiciales, la restricción del
pluralismo informativo y el uso expansivo de facultades excepcionales. A ello se añade
la instrumentalización de procedimientos jurídicamente válidos —reformas
constitucionales, modificaciones electorales, ampliaciones de mandatos o cambios en
la composición de los tribunales— para reducir los contrapesos sin abandonar
formalmente el lenguaje democrático. Esta dinámica ha sido conceptualizada como
“constitucionalismo abusivo” y “legalismo autocrático”, debido a que las normas
pueden emplearse estratégicamente para debilitar los principios que deberían
proteger (Landau, 2013; Scheppele, 2018). En consecuencia, la legalidad
procedimental puede coexistir con resultados sustantivamente contrarios a la
democracia constitucional (Huq & Ginsburg, 2018).
Las afectaciones derivadas de la insuficiencia o erosión de los límites constitucionales
trascienden la organización interna del Estado. La concentración del poder reduce la
independencia judicial, debilita la fiscalización legislativa, deteriora la integridad
electoral y aumenta la vulnerabilidad de las libertades públicas y los derechos de las
minorías. Asimismo, cuando los controles institucionales pierden eficacia, disminuye
la posibilidad de exigir responsabilidad a los gobernantes y se debilitan las condiciones
necesarias para la alternancia política. La evidencia comparada muestra que las
democracias pueden deteriorarse mediante acumulaciones sucesivas de cambios
aparentemente parciales, cuyos efectos conjuntos alteran la distribución del poder y
reducen la capacidad de oposición institucional y social (Lührmann & Lindberg, 2019;
Ginsburg & Huq, 2018).
Aunque la producción académica sobre constitucionalismo, democracia y Estado de
derecho es amplia, persiste una fragmentación entre los enfoques jurídico-normativos
y las explicaciones politológicas del retroceso democrático. Una parte de la literatura
se concentra en la revisión judicial, la separación de poderes o los límites materiales
a la reforma constitucional, mientras otra examina los incentivos políticos, la
polarización y las estrategias de los gobernantes que debilitan las instituciones. Esta
separación dificulta comprender cómo interactúan el diseño normativo, las prácticas
institucionales y las condiciones políticas que determinan la eficacia real de los
controles. Además, las restricciones al poder también pueden producir tensiones de
legitimidad cuando la intervención judicial sustituye injustificadamente decisiones
democráticas, por lo que su evaluación requiere considerar simultáneamente
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protección constitucional y autogobierno popular (Dixon & Landau, 2015; Grillo et al.,
2024).
En razón de esta brecha, una revisión bibliográfica integradora resulta conveniente
para sistematizar los principales fundamentos del constitucionalismo moderno y
contrastarlos con las formas contemporáneas de concentración estatal. Su relevancia
social reside en aportar criterios para reconocer tempranamente prácticas que
deterioran los derechos, la responsabilidad gubernamental y la competencia
democrática; mientras que su valor teórico consiste en relacionar categorías que
suelen estudiarse de manera separada. Asimismo, la investigación puede ofrecer una
matriz analítica útil para comparar mecanismos constitucionales, modalidades de
evasión y condiciones de efectividad. Las revisiones desarrolladas mediante criterios
explícitos de selección, organización y síntesis permiten construir interpretaciones
verificables e identificar vacíos conceptuales dentro de campos extensos de
conocimiento (Snyder, 2019).
La investigación es viable debido a la disponibilidad de libros académicos, artículos
revisados por pares, estudios jurídicos comparados e informes internacionales
accesibles mediante repositorios y bases documentales. Al tratarse de una revisión
bibliográfica, no implica intervención directa sobre personas ni recopilación de datos
sensibles, aunque exige transparencia en la selección de fuentes, fidelidad
interpretativa y reconocimiento adecuado de la autoría intelectual (Snyder, 2019). En
consecuencia, el objetivo general es analizar los fundamentos, mecanismos y
desafíos del constitucionalismo moderno como sistema de limitación del poder estatal
en las democracias contemporáneas. De manera específica, se busca describir los
principios que estructuran dichos límites, identificar los factores que favorecen su
debilitamiento y comparar las respuestas constitucionales propuestas frente a la
concentración y el uso abusivo del poder.
Finalmente, esta revisión pretende contribuir a una comprensión integrada del
constitucionalismo como un sistema dinámico cuya eficacia depende tanto de las
normas como de la autonomía institucional, las prácticas políticas y la existencia de
una ciudadanía capaz de exigir responsabilidad pública. Su originalidad radica en
vincular los instrumentos clásicos de limitación —derechos, separación de poderes,
justicia constitucional y controles democráticos— con las estrategias contemporáneas
mediante las cuales tales instrumentos pueden ser debilitados o utilizados de forma
inversa. De este modo, la investigación busca superar la oposición simplificada entre
poder democrático y restricción constitucional, proponiendo una lectura orientada a
preservar simultáneamente la capacidad de gobierno, la protección de derechos y la
continuidad del pluralismo político (Ginsburg & Huq, 2018; Scheppele, 2018).
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2. Materiales y métodos
La investigación se configuró mediante un enfoque cualitativo, de carácter documental
y no experimental, orientado a examinar críticamente la producción académica
relacionada con el constitucionalismo moderno y los mecanismos destinados a limitar
el poder estatal en las democracias contemporáneas. Se adoptó una revisión
bibliográfica exploratoria debido a la amplitud conceptual del fenómeno y a la
necesidad de reconocer perspectivas teóricas, categorías jurídicas, debates
doctrinales y tendencias interpretativas presentes en distintas disciplinas. El alcance
exploratorio permitió identificar relaciones entre constitucionalismo, democracia,
separación de poderes, protección de derechos y control institucional, sin pretender
establecer asociaciones causales ni efectuar generalizaciones estadísticas.
Asimismo, se incorporó un razonamiento analítico-sintético para descomponer los
principales enfoques y posteriormente integrarlos en una interpretación articulada del
objeto de estudio.
La búsqueda documental se orientó hacia libros académicos, capítulos
especializados, artículos científicos revisados por pares y documentos institucionales
con relevancia teórica o comparada. Para ampliar la cobertura temática, se
consideraron bases de datos y repositorios especializados, entre ellos Scopus, Web
of Science, SciELO, Redalyc, Dialnet, HeinOnline y Google Scholar. La estrategia
combinó descriptores en español e inglés, tales como constitucionalismo moderno,
límites del poder estatal, democracia constitucional, separación de poderes, control
judicial, erosión democrática, constitucionalismo abusivo, modern constitutionalism,
limits on state power, constitutional democracy y democratic backsliding. Los términos
se articularon mediante operadores booleanos AND y OR, con el propósito de ampliar
o delimitar los resultados según la relación conceptual examinada. El procedimiento
se desarrolló de manera progresiva e iterativa, permitiendo incorporar nuevos
conceptos derivados de la lectura preliminar de la literatura (Bonilla-Morejón et al.,
2025).
El corpus documental se delimitó mediante criterios de inclusión y exclusión
previamente establecidos. Se consideraron publicaciones en español, inglés y
portugués que abordaran de forma directa los fundamentos del constitucionalismo, los
mecanismos jurídicos de control del poder, la independencia institucional, la justicia
constitucional, la protección de derechos o los procesos contemporáneos de
concentración estatal. Se priorizaron estudios publicados desde el año 2000 hasta
2026, sin excluir obras anteriores reconocidas como fundamentales para la
construcción histórica y teórica del constitucionalismo. Se descartaron documentos
duplicados, textos sin autoría identificable, publicaciones carentes de respaldo
académico y trabajos cuyo contenido solo mencionara los conceptos de interés sin
desarrollarlos sustancialmente. La selección comprendió la revisión sucesiva de
títulos, resúmenes y textos completos, registrando las decisiones de inclusión para
fortalecer la transparencia del proceso documental (Pita-Arizaga, 2024).
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La información seleccionada se organizó en una matriz de análisis documental que
integró autoría, año de publicación, contexto geográfico, tipo de fuente, enfoque
teórico, concepto de constitucionalismo, mecanismo de limitación estatal, amenaza
identificada y principal contribución argumentativa. A partir de esta sistematización se
realizó un análisis temático orientado a reconocer convergencias, divergencias, vacíos
conceptuales y relaciones entre las distintas perspectivas examinadas. Las categorías
iniciales incluyeron supremacía constitucional, separación de poderes, control judicial,
derechos fundamentales, rendición de cuentas y equilibrio institucional;
posteriormente, se incorporaron categorías emergentes relacionadas con
engrandecimiento ejecutivo, erosión democrática, legalismo autocrático,
constitucionalismo abusivo y debilitamiento de los contrapesos. La interpretación
combinó procesos deductivos, derivados del marco conceptual, con procedimientos
inductivos sustentados en los patrones identificados durante la lectura comparativa
(Núñez-Ribadeneyra, 2023).
Con el propósito de fortalecer el rigor analítico, se contrastaron fuentes provenientes
del derecho constitucional, la teoría política y los estudios contemporáneos sobre
democracia. La valoración documental consideró la pertinencia respecto del problema
investigado, la claridad conceptual, la consistencia argumentativa, el reconocimiento
académico de la publicación y la correspondencia entre las conclusiones formuladas
y la evidencia utilizada por cada autor. Se otorgó especial atención a trabajos
seminales y estudios comparados capaces de explicar la relación entre las reglas
constitucionales y las prácticas políticas que condicionan su efectividad. Debido al
carácter exploratorio de la investigación, no se aplicaron técnicas de metaanálisis ni
procedimientos de integración estadística; en su lugar, se desarrolló una síntesis
crítica destinada a relacionar aportes jurídicos y politológicos que frecuentemente
aparecen fragmentados en la literatura especializada (Samaniego-Quiguiri & Bonilla-
Morejón, 2024).
Finalmente, el proceso interpretativo se orientó por criterios de coherencia,
trazabilidad y reflexividad, procurando diferenciar los planteamientos originales de los
autores de las inferencias construidas durante la revisión. La investigación no
involucró participantes humanos, intervención experimental ni tratamiento de
información personal, debido a que la unidad de análisis estuvo constituida
exclusivamente por documentos académicos y fuentes públicas. No obstante, se
observaron principios de integridad científica mediante el reconocimiento de la autoría,
la representación fiel de los argumentos, la prevención del plagio y la conservación de
un registro organizado de las fuentes consultadas. Como limitación metodológica, se
reconoció la posible exclusión de publicaciones no indexadas o de literatura disponible
en idiomas distintos de los seleccionados; por ello, los resultados se interpretaron
como una aproximación analítica al campo y no como una síntesis exhaustiva de toda
la producción existente (Barzola-Plúas, 2022).
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3. Resultados
3.1. Efectividad de los límites constitucionales frente a la concentración del
poder estatal
La revisión de la literatura permite sostener que la efectividad de los límites
constitucionales constituye una condición estructural para la preservación de la
democracia, debido a que la sola existencia de una constitución no garantiza que el
poder público permanezca jurídicamente restringido. Una arquitectura constitucional
puede reconocer derechos, distribuir competencias y establecer mecanismos de
fiscalización; sin embargo, tales disposiciones pierden capacidad reguladora cuando
los órganos encargados de aplicarlas carecen de autonomía, cuando los actores
políticos eluden sistemáticamente sus restricciones o cuando las normas son
reinterpretadas para favorecer la permanencia de una élite gobernante. Por ello, la
eficacia constitucional debe valorarse a partir de la interacción entre el diseño
normativo, la independencia institucional, la cultura de legalidad y la posibilidad de
exigir responsabilidad a quienes ejercen autoridad. Desde esta perspectiva, el
constitucionalismo opera como un sistema dinámico de contención y no como un
conjunto estático de disposiciones formales, pues su función consiste en impedir que
la legitimidad electoral sea utilizada como fundamento para concentrar competencias
o neutralizar los controles democráticos (Grimm, 2016; Ginsburg & Huq, 2018).
En este marco, la concentración del poder estatal no debe entenderse únicamente
como la acumulación explícita de atribuciones en el poder ejecutivo, sino también
como un proceso mediante el cual se reducen gradualmente las capacidades de
supervisión, deliberación y oposición. El debilitamiento institucional puede
desarrollarse sin suspender la constitución ni eliminar las elecciones, debido a que
ciertas transformaciones se ejecutan mediante reformas legales, decisiones
administrativas o modificaciones procedimentales que conservan una apariencia de
regularidad. La relevancia del problema radica en que la erosión progresiva de los
límites altera las condiciones de competencia política y disminuye la posibilidad de
corregir abusos mediante los mecanismos ordinarios del sistema. En consecuencia,
la estabilidad democrática depende tanto de la existencia de controles jurídicos como
de su capacidad para resistir presiones políticas y responder de manera oportuna ante
intentos de subordinación institucional (Bermeo, 2016; Lührmann & Lindberg, 2019).
3.1.1. Fundamentos del constitucionalismo moderno como sistema de limitación
del poder
El constitucionalismo moderno parte del principio de que el poder estatal solo adquiere
legitimidad cuando su origen, ejercicio y alcance se encuentran sometidos a normas
superiores. Esta concepción implica una ruptura con las formas absolutas de
autoridad, en las cuales la voluntad del gobernante constituía la principal fuente de
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decisión política. En el Estado constitucional, la autoridad no se concibe como una
facultad ilimitada, sino como una competencia jurídicamente definida y condicionada
por obligaciones, procedimientos y responsabilidades. La constitución, por tanto,
cumple una función constitutiva porque organiza los poderes públicos, pero también
una función restrictiva porque determina aquello que las instituciones no pueden
realizar, incluso cuando sus decisiones cuentan con respaldo mayoritario. Esta doble
dimensión explica por qué el constitucionalismo no pretende debilitar la capacidad
estatal, sino evitar que la acción gubernamental se transforme en dominación
arbitraria o quede subordinada a los intereses de quienes ocupan temporalmente el
poder (Grimm, 2016).
Desde esta perspectiva, la supremacía constitucional constituye uno de los
fundamentos esenciales del control del poder, pues establece una jerarquía normativa
dentro de la cual las actuaciones estatales deben permanecer subordinadas a
principios y reglas de mayor rango. La autoridad legislativa, ejecutiva y judicial no
puede considerarse jurídicamente autónoma respecto de la constitución, debido a que
sus competencias derivan precisamente de ella. En consecuencia, la supremacía
constitucional funciona como un criterio de validez y, al mismo tiempo, como un
parámetro para revisar decisiones que excedan las atribuciones conferidas. No
obstante, su eficacia depende de la existencia de instituciones capaces de interpretar
y hacer cumplir las disposiciones constitucionales. Cuando las normas superiores
carecen de mecanismos de exigibilidad o pueden ser modificadas con el único
propósito de beneficiar a una mayoría gobernante, la supremacía pierde densidad
material y se reduce a una declaración formal sin capacidad suficiente para impedir
abusos (Dixon & Landau, 2015; Grimm, 2016).
Asimismo, la separación de poderes constituye una garantía destinada a impedir que
las funciones fundamentales del Estado sean ejercidas por una sola autoridad. Su
objetivo no consiste en establecer una independencia absoluta entre instituciones,
sino en distribuir competencias y crear relaciones de supervisión recíproca. El poder
legislativo participa en la producción normativa y en el control político; el ejecutivo
administra y ejecuta las políticas públicas; mientras que el poder judicial resuelve
controversias y examina la conformidad jurídica de las actuaciones estatales. Esta
diferenciación limita la posibilidad de que una misma autoridad formule las reglas, las
aplique discrecionalmente y determine por misma la legalidad de sus decisiones.
En tal sentido, la separación de poderes debe comprenderse como un sistema de
interdependencia regulada, en el cual cada órgano posee atribuciones específicas y
mecanismos para contener excesos provenientes de los demás, fortaleciendo la
deliberación y reduciendo el riesgo de concentración institucional (Waldron, 2013).
Sin embargo, una distribución formal de funciones no garantiza por misma la
existencia de contrapesos efectivos. La independencia institucional requiere
condiciones materiales, procedimientos de designación transparentes y protección
frente a interferencias políticas. Un poder judicial cuyos integrantes dependen de la
voluntad del ejecutivo o un parlamento dominado por una mayoría que renuncia a
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ejercer funciones de fiscalización pueden conservar sus competencias jurídicas y, al
mismo tiempo, perder su capacidad para restringir el poder. Por ello, el análisis
constitucional no debe limitarse a verificar la existencia de órganos diferenciados, sino
que debe examinar la autonomía con la que estos ejercen sus atribuciones. La eficacia
de la separación depende de que las instituciones posean recursos, legitimidad y
facultades suficientes para cuestionar decisiones gubernamentales sin estar
expuestas a represalias o procesos de subordinación (Ginsburg & Huq, 2018;
Waldron, 2013).
De manera complementaria, los derechos fundamentales representan límites
sustantivos frente a la voluntad estatal y mayoritaria. La democracia constitucional no
puede reducirse al principio según el cual la mayoría determina el contenido de todas
las decisiones públicas, debido a que la continuidad del sistema exige proteger
libertades, garantizar igualdad política y preservar la participación de quienes no
forman parte de la mayoría gobernante. Los derechos de expresión, asociación,
debido proceso, participación y acceso a la justicia constituyen condiciones que
permiten la existencia de oposición, deliberación y alternancia. Por consiguiente, los
límites constitucionales no deben interpretarse como restricciones externas a la
democracia, sino como garantías que impiden que una mayoría circunstancial elimine
las condiciones necesarias para la competencia futura. La protección de los derechos
asegura que los grupos minoritarios conserven la posibilidad de cuestionar,
organizarse y convertirse legítimamente en alternativas de gobierno (Ginsburg & Huq,
2018; Levitsky & Ziblatt, 2018).
En consecuencia, el constitucionalismo moderno articula autoridad y restricción
mediante una relación de equilibrio. Un Estado incapaz de actuar difícilmente puede
garantizar derechos, ejecutar políticas o proteger el orden democrático; sin embargo,
un Estado sin controles puede utilizar esa misma capacidad para restringir libertades,
excluir adversarios o perpetuar a determinados actores en el poder. La función
constitucional consiste, entonces, en habilitar una autoridad suficientemente fuerte
para cumplir finalidades colectivas y, simultáneamente, establecer límites que impidan
su ejercicio arbitrario. Esta tensión demuestra que la eficacia constitucional no
depende de reducir la autoridad pública, sino de distribuirla, someterla a controles y
exigir que cada decisión posea una justificación compatible con el orden jurídico y los
principios democráticos (Grimm, 2016; Ginsburg & Huq, 2018).
3.1.2. Mecanismos institucionales de control y equilibrio del poder estatal
Los mecanismos institucionales de control constituyen instrumentos mediante los
cuales el orden constitucional transforma los límites abstractos en procedimientos
concretos de supervisión. Entre ellos se encuentran el control parlamentario, la
revisión judicial, la fiscalización administrativa, la rendición de cuentas y la vigilancia
ejercida por instituciones electorales y organismos autónomos. La relevancia de estos
mecanismos radica en que permiten detectar decisiones incompatibles con el orden
jurídico, exigir explicaciones y establecer consecuencias frente al uso indebido de las
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competencias públicas. Los controles no representan obstáculos innecesarios para la
acción gubernamental, sino garantías orientadas a mejorar la calidad de las
decisiones, aumentar su transparencia y reducir el riesgo de arbitrariedad. En
consecuencia, una democracia constitucional requiere instituciones capaces de
supervisarse mutuamente sin impedir de manera absoluta la gobernabilidad ni permitir
que la eficiencia administrativa sea utilizada como justificación para eliminar
restricciones jurídicas (Waldron, 2013; Ginsburg & Huq, 2018).
El poder legislativo ocupa una posición central dentro de esta estructura, debido a que
representa un espacio de deliberación política, creación normativa y fiscalización
gubernamental. Sus facultades para examinar presupuestos, solicitar información,
investigar actuaciones y exigir responsabilidad permiten controlar la manera en que el
ejecutivo utiliza los recursos y competencias asignados. Sin embargo, la capacidad
fiscalizadora del parlamento disminuye cuando una mayoría legislativa actúa
exclusivamente como una extensión del gobierno y renuncia a ejercer supervisión. En
tales circunstancias, la relación entre poderes deja de funcionar como un sistema de
control y se transforma en una estructura de subordinación partidista. Por ello, la
existencia de oposición parlamentaria, procedimientos deliberativos y garantías para
las minorías resulta indispensable, ya que impide que la mayoría convierta el órgano
legislativo en un mecanismo destinado únicamente a validar las decisiones del
ejecutivo (Levitsky & Ziblatt, 2018; Ginsburg & Huq, 2018).
La justicia constitucional también desempeña una función decisiva, debido a que
permite contrastar leyes, políticas y actuaciones estatales con los principios y
derechos establecidos en la constitución. A través del control de constitucionalidad,
los tribunales pueden corregir excesos, proteger derechos y limitar decisiones
adoptadas por mayorías políticas. No obstante, la intervención judicial solo constituye
un contrapeso cuando las instituciones poseen independencia suficiente para resolver
controversias sin presiones externas. La autonomía de los tribunales depende de
múltiples condiciones, entre ellas la estabilidad de sus integrantes, la transparencia
de los mecanismos de designación, la disponibilidad presupuestaria y la capacidad de
ejecutar sus decisiones. Si el gobierno controla los nombramientos, modifica
arbitrariamente la composición de las cortes o ignora sus resoluciones, el control
judicial puede conservar una apariencia institucional mientras pierde efectividad
práctica (Ginsburg & Huq, 2018; Dixon & Landau, 2015).
A su vez, los organismos electorales, las entidades fiscalizadoras, las defensorías y
las instituciones responsables de garantizar transparencia amplían el sistema de
control más allá de la división clásica entre poderes. Estas entidades supervisan
ámbitos específicos que pueden resultar vulnerables a la influencia del gobierno, como
la organización de elecciones, el uso de fondos públicos, la protección de derechos y
el acceso a información estatal. Su autonomía adquiere especial importancia porque
la concentración del poder puede consolidarse mediante la captura de instituciones
que, aunque no forman parte directa del ejecutivo, desempeñan funciones esenciales
para la competencia democrática. Cuando los órganos electorales pierden
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independencia o las entidades fiscalizadoras carecen de recursos para investigar, la
capacidad de controlar al gobierno disminuye significativamente. En consecuencia, la
efectividad de estos organismos depende de procedimientos pluralistas de
designación, competencias claramente definidas y protección frente a interferencias
partidistas (Ginsburg & Huq, 2018; Grillo et al., 2024).
La rendición de cuentas constituye otro elemento indispensable, debido a que obliga
a las autoridades a informar, justificar sus decisiones y asumir consecuencias cuando
incumplen sus responsabilidades. Esta exigencia comprende dimensiones jurídicas,
políticas, administrativas y sociales. La responsabilidad jurídica permite sancionar
conductas contrarias a la ley; la responsabilidad política posibilita cuestionar el
desempeño de los gobernantes; mientras que la fiscalización administrativa examina
la utilización de recursos y la observancia de procedimientos. No obstante, la rendición
de cuentas solo funciona cuando existe acceso suficiente a información pública y
cuando las instituciones encargadas de investigar poseen autonomía. La opacidad, la
restricción informativa y la utilización selectiva de los mecanismos sancionatorios
pueden convertir el control en un instrumento destinado a perseguir adversarios, en
lugar de garantizar igualdad y responsabilidad institucional (Ginsburg & Huq, 2018;
Scheppele, 2018).
Además, la sociedad civil, los medios de comunicación y la ciudadanía desempeñan
funciones de vigilancia que complementan los controles estatales. La difusión de
información, la investigación periodística, la movilización social y la participación
electoral permiten identificar abusos y aumentar los costos políticos de las decisiones
autoritarias. La protección de la libertad de expresión resulta especialmente relevante,
porque la ciudadanía no puede evaluar el desempeño gubernamental cuando carece
de información independiente o cuando los medios se encuentran sometidos a
presiones económicas y regulatorias. En este sentido, la efectividad constitucional
depende también de la existencia de espacios públicos en los cuales las decisiones
puedan ser discutidas y cuestionadas. Los controles sociales no sustituyen las
instituciones jurídicas, pero contribuyen a activar mecanismos de supervisión y
dificultan la normalización de prácticas que concentran poder (Levitsky & Ziblatt, 2018;
Grillo et al., 2024).
3.1.3. Factores que debilitan los límites constitucionales en las democracias
contemporáneas
Uno de los principales factores identificados es la expansión progresiva del poder
ejecutivo mediante decisiones que mantienen una apariencia de legalidad. A
diferencia de las interrupciones autoritarias tradicionales, las democracias
contemporáneas pueden deteriorarse a través de modificaciones graduales que
reducen las capacidades de control sin eliminar formalmente las instituciones. Las
reformas electorales, la ampliación de facultades administrativas, la reducción de
competencias parlamentarias y la subordinación de organismos autónomos pueden
presentarse como ajustes legales, aunque sus efectos acumulativos favorezcan la
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concentración. La dificultad para reconocer este proceso radica en que cada
transformación puede parecer limitada cuando se analiza de manera aislada. Sin
embargo, la suma de cambios altera progresivamente el equilibrio institucional y
reduce la posibilidad de que los órganos independientes controlen las decisiones
gubernamentales (Bermeo, 2016; Lührmann & Lindberg, 2019).
El constitucionalismo abusivo constituye una expresión particularmente compleja de
esta problemática, debido a que emplea mecanismos jurídicos legítimos para alcanzar
resultados que debilitan la democracia. Las reformas constitucionales pueden
utilizarse para ampliar periodos presidenciales, modificar sistemas electorales, alterar
los procedimientos de designación judicial o reducir la autonomía de los organismos
de control. Aunque estas transformaciones se desarrollen mediante procedimientos
establecidos, su compatibilidad con el constitucionalismo debe evaluarse
considerando sus efectos sobre los derechos, la competencia política y la distribución
del poder. La observancia formal de los requisitos no garantiza que una reforma
preserve los principios fundamentales del sistema. En consecuencia, una modificación
puede ser jurídicamente válida desde una perspectiva procedimental y,
simultáneamente, generar condiciones que favorezcan la permanencia de una
mayoría y dificulten la alternancia democrática (Landau, 2013; Dixon & Landau, 2015).
El legalismo autocrático profundiza esta tensión mediante el uso estratégico del
derecho como instrumento de consolidación política. En lugar de rechazar
abiertamente el orden jurídico, ciertos gobiernos modifican leyes, reinterpretan
competencias y utilizan procedimientos institucionales para ampliar su margen de
control. Esta estrategia puede incluir la sustitución de autoridades independientes, la
modificación de reglas electorales o la aplicación selectiva de normas contra
opositores y organizaciones sociales. El derecho deja de funcionar principalmente
como límite y se convierte en una herramienta destinada a legitimar decisiones que
reducen los contrapesos. Por esta razón, la existencia de leyes y procedimientos no
puede considerarse una evidencia suficiente de democracia. El análisis debe
examinar si las normas se aplican de forma imparcial y si conservan la capacidad de
restringir a quienes ejercen el poder (Scheppele, 2018; Landau, 2013).
La captura institucional representa otro factor determinante, debido a que permite
controlar organismos sin necesidad de eliminarlos. Un tribunal puede continuar
funcionando mientras sus decisiones responden sistemáticamente a los intereses del
gobierno; de manera similar, un organismo electoral puede mantener su estructura
formal y perder la confianza pública debido a la subordinación de sus autoridades.
Este tipo de transformación resulta especialmente difícil de identificar porque las
instituciones conservan sus nombres, procedimientos y competencias nominales. Sin
embargo, su autonomía se reduce mediante nombramientos partidistas, presiones
presupuestarias, reformas organizativas o amenazas de remoción. En consecuencia,
la captura debilita la capacidad institucional para actuar como contrapeso y produce
una concentración indirecta del poder, debido a que las decisiones de organismos
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formalmente independientes comienzan a favorecer a la coalición gobernante
(Ginsburg & Huq, 2018; Grillo et al., 2024).
La polarización política también puede debilitar los límites constitucionales al
transformar la competencia democrática en una confrontación entre grupos que se
perciben mutuamente como amenazas. Cuando los adversarios dejan de ser
considerados competidores legítimos, aumenta la disposición a aceptar medidas
extraordinarias destinadas a impedir su participación o restringir sus posibilidades de
gobierno. En tales escenarios, las normas constitucionales pueden evaluarse según
el beneficio que generan para cada sector y no como reglas comunes orientadas a
garantizar estabilidad. La polarización reduce los incentivos para ejercer moderación
y favorece el uso máximo de las competencias disponibles. Por consiguiente, incluso
mecanismos jurídicamente autorizados pueden producir efectos destructivos cuando
se utilizan de manera sistemática para excluir adversarios, controlar instituciones o
modificar unilateralmente las condiciones de competencia (Levitsky & Ziblatt, 2018;
Grillo et al., 2024).
Además, el debilitamiento de las normas informales de tolerancia y autocontención
puede acelerar la erosión institucional. Las constituciones no regulan exhaustivamente
todas las conductas posibles, por lo que la estabilidad democrática depende también
de prácticas mediante las cuales los actores evitan utilizar sus atribuciones de manera
extrema. La autocontención implica reconocer que una facultad legal no
necesariamente debe ejercerse hasta su límite cuando ello puede alterar el equilibrio
entre instituciones. La pérdida de esta moderación genera incentivos para controlar
nombramientos, bloquear decisiones o modificar reglas con objetivos partidistas. En
consecuencia, la estabilidad constitucional requiere tanto normas jurídicamente
vinculantes como compromisos democráticos orientados a preservar la legitimidad de
los adversarios y evitar la utilización oportunista de las instituciones (Levitsky & Ziblatt,
2018).
3.1.4. Consecuencias de la erosión institucional y estrategias de fortalecimiento
democrático
La erosión institucional produce inicialmente una disminución de la capacidad de
supervisión y rendición de cuentas. Cuando los órganos de control pierden
independencia, el gobierno dispone de mayores posibilidades para evitar
investigaciones, restringir información o utilizar recursos públicos sin una fiscalización
efectiva. Esta situación reduce los incentivos para respetar los límites constitucionales,
debido a que disminuye la probabilidad de que los excesos generen consecuencias
jurídicas o políticas. Al mismo tiempo, la ausencia de controles favorece la
acumulación de nuevas competencias, creando un proceso mediante el cual la
concentración inicial facilita posteriores ampliaciones de poder. Por ello, la erosión no
constituye únicamente una consecuencia del autoritarismo, sino también un
mecanismo que permite profundizarlo al debilitar progresivamente la capacidad de
resistencia institucional (Bermeo, 2016; Grillo et al., 2024).
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Otra consecuencia es la reducción de la competencia política. La modificación de
reglas electorales, el uso desigual de recursos públicos y la presión sobre los medios
pueden generar ventajas significativas para quienes gobiernan. Aunque las elecciones
continúen celebrándose, la competencia pierde equidad cuando los partidos
opositores enfrentan mayores restricciones para acceder a información,
financiamiento o espacios de participación. La democracia se debilita cuando las
elecciones dejan de constituir mecanismos efectivos de alternancia y se convierten en
procedimientos destinados principalmente a confirmar la permanencia del gobierno.
En este contexto, la legitimidad electoral puede ser utilizada para justificar nuevas
concentraciones de autoridad, generando un círculo en el cual la desigualdad política
fortalece a quienes controlan las instituciones y reduce las posibilidades de corregir el
desequilibrio mediante las vías ordinarias (Lührmann & Lindberg, 2019; Ginsburg &
Huq, 2018).
La erosión también afecta los derechos fundamentales, especialmente cuando las
restricciones se dirigen de manera selectiva contra opositores, periodistas,
organizaciones sociales o grupos minoritarios. La pérdida de independencia judicial
disminuye la posibilidad de obtener protección frente a decisiones arbitrarias, mientras
que el control de la información limita la capacidad ciudadana para identificar abusos.
Cuando las garantías dependen de la voluntad gubernamental y no de instituciones
autónomas, los derechos dejan de operar como límites efectivos. Esta situación
incrementa la desigualdad política y debilita la confianza en la imparcialidad del
Estado. En consecuencia, la erosión constitucional no afecta únicamente la
organización de los poderes, sino también las condiciones mediante las cuales la
ciudadanía participa, expresa desacuerdos y exige la protección de sus libertades
(Scheppele, 2018; Ginsburg & Huq, 2018).
Asimismo, el deterioro institucional puede generar una pérdida progresiva de
confianza en la democracia y en la capacidad de las instituciones para resolver
conflictos. Cuando los procedimientos se perciben como instrumentos controlados por
determinados grupos, disminuye la disposición de los ciudadanos y actores políticos
a aceptar sus resultados. La desconfianza aumenta la polarización y puede favorecer
el surgimiento de discursos que justifican soluciones autoritarias en nombre del orden,
la eficiencia o la estabilidad. De este modo, la erosión produce efectos que exceden
el ámbito jurídico, debido a que modifica las expectativas sociales respecto de la
legitimidad de las instituciones. La recuperación de la confianza requiere demostrar
que las reglas se aplican de manera imparcial y que existen mecanismos efectivos
para corregir decisiones abusivas (Levitsky & Ziblatt, 2018; Grillo et al., 2024).
Frente a estas consecuencias, el fortalecimiento democrático requiere proteger la
independencia de los órganos de control y reducir las posibilidades de captura
institucional. Los procedimientos de designación deben incorporar pluralidad,
transparencia y participación de diferentes actores, evitando que una sola mayoría
controle la composición de tribunales y organismos autónomos. Además, la
estabilidad de los mandatos y la protección presupuestaria pueden disminuir la
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exposición de estas instituciones a presiones políticas. Sin embargo, la independencia
no debe interpretarse como ausencia de responsabilidad, debido a que los órganos
autónomos también deben justificar sus decisiones y permanecer sujetos a
mecanismos de supervisión. El desafío consiste en construir instituciones capaces de
actuar sin subordinación partidista y, al mismo tiempo, mantener legitimidad,
transparencia y responsabilidad democrática (Ginsburg & Huq, 2018; Dixon & Landau,
2015).
También resulta necesario fortalecer la participación ciudadana y la libertad
informativa. Las instituciones son más resistentes cuando la sociedad dispone de
canales para vigilar, cuestionar y denunciar prácticas que alteran el equilibrio
constitucional. La protección del periodismo independiente, el acceso a información
pública y la capacidad de organización de la sociedad civil permiten identificar
tempranamente intentos de concentración. Estas acciones adquieren mayor
relevancia antes de que los controles hayan sido completamente debilitados, debido
a que la recuperación institucional suele ser más difícil cuando el gobierno ya domina
los principales mecanismos jurídicos y electorales. Por ello, la prevención debe
considerarse una estrategia central de protección democrática, especialmente
mediante la construcción de redes sociales e institucionales capaces de responder
coordinadamente frente a prácticas autoritarias (Levitsky & Ziblatt, 2018; Grillo et al.,
2024).
Finalmente, la literatura analizada demuestra que ningún mecanismo aislado puede
garantizar la limitación del poder estatal. La existencia de tribunales independientes
resulta insuficiente cuando el parlamento carece de capacidad de fiscalización; del
mismo modo, las elecciones competitivas pueden perder efectividad cuando los
medios se encuentran controlados o los organismos electorales carecen de
autonomía. La resiliencia constitucional depende de la interacción entre normas
vinculantes, instituciones independientes, oposición política, sociedad civil, libertad
informativa y prácticas de autocontención. Esta complementariedad permite que la
debilidad de un mecanismo sea compensada por la intervención de otros y evita que
la captura de una sola institución produzca el colapso general del sistema. En
consecuencia, la efectividad de los límites constitucionales debe comprenderse como
una construcción institucional permanente, cuya preservación exige vigilancia,
cooperación y compromiso continuo con los principios democráticos (Ginsburg & Huq,
2018; Bermeo, 2016).
4. Discusión
Los hallazgos derivados de la revisión permiten sostener que la efectividad de los
límites constitucionales no reside exclusivamente en la proclamación formal de la
supremacía constitucional ni en la incorporación de extensos catálogos de derechos,
sino en la capacidad efectiva del sistema político-jurídico para impedir que una
autoridad concentre, neutralice o instrumentalice las competencias destinadas a
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controlarla. Esta interpretación cuestiona las aproximaciones estrictamente
normativistas que equiparan la existencia de una constitución con la vigencia material
del constitucionalismo. En realidad, la limitación del poder constituye un proceso
institucional permanente en el que convergen reglas jurídicas, órganos autónomos,
prácticas democráticas, mecanismos de responsabilidad y condiciones sociales que
posibilitan la crítica pública. Por consiguiente, una constitución puede conservar plena
vigencia documental mientras pierde progresivamente su aptitud para orientar la
conducta de los gobernantes, sancionar desviaciones y proteger el pluralismo. Los
resultados coinciden con la tesis de que las reglas constitucionales pueden
obstaculizar la erosión democrática, aunque también pueden facilitarla cuando
presentan vacíos, rigideces disfuncionales o mecanismos susceptibles de captura
política (Grimm, 2016; Ginsburg & Huq, 2018).
En concordancia con lo anterior, la separación de poderes aparece como una garantía
más compleja que la simple distribución orgánica de funciones. Los resultados
muestran que la existencia nominal de poderes legislativo, ejecutivo y judicial resulta
insuficiente cuando las relaciones entre ellos se encuentran dominadas por una misma
coalición o cuando las instituciones carecen de recursos para ejercer sus atribuciones
de manera autónoma. La contribución de la separación funcional radica, más bien, en
impedir que la producción de normas, su ejecución y el juicio sobre su validez se
compriman dentro de un único centro decisorio. De esta manera, el ejercicio del poder
debe transitar por procedimientos diferenciados que introduzcan deliberación, revisión
y responsabilidad. Esta interpretación coincide con Waldron (2013), quien vincula la
separación de poderes con la integridad específica de cada función estatal y con una
forma de gobierno articulado, opuesta al ejercicio indiferenciado de la autoridad. Por
tanto, la fragmentación institucional solo adquiere significado constitucional cuando
genera controles reales y no cuando reproduce una división formal subordinada a una
dirección política unificada (Waldron, 2013).
Asimismo, los resultados confirman que los derechos fundamentales constituyen
límites sustantivos frente al poder y, simultáneamente, condiciones indispensables
para el funcionamiento democrático. La libertad de expresión, la participación política,
la asociación, el debido proceso y el acceso a la justicia no deben interpretarse
únicamente como ámbitos individuales protegidos contra la intervención estatal, sino
como garantías que preservan la capacidad colectiva de cuestionar a los gobernantes,
organizar alternativas y disputar legítimamente el ejercicio de la autoridad. Desde esta
óptica, la democracia no se agota en el principio mayoritario, debido a que una
mayoría circunstancial no puede eliminar las libertades que permiten la formación de
nuevas mayorías ni alterar las condiciones de competencia para asegurar su
permanencia. La protección constitucional de los derechos desempeña, por
consiguiente, una función intertemporal: limita el poder actual para conservar abierta
la posibilidad de alternancia futura. Este planteamiento coincide con la literatura que
advierte que las democracias pueden ser debilitadas desde su interior cuando
autoridades electoralmente legitimadas utilizan su mandato para restringir el
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pluralismo y reducir los espacios institucionales de oposición (Ginsburg & Huq, 2018;
Levitsky & Ziblatt, 2018).
En relación con los mecanismos institucionales de control, la revisión evidencia que la
efectividad de los contrapesos depende de la combinación entre autonomía, autoridad
y capacidad de ejecución. La mera creación de tribunales constitucionales,
organismos electorales, entidades fiscalizadoras o defensorías no garantiza un control
material cuando sus autoridades son designadas mediante procedimientos
monopolizados, sus presupuestos dependen de decisiones discrecionales o sus
resoluciones pueden ser ignoradas sin consecuencias. En el ámbito judicial, esta
constatación resulta especialmente relevante, pues la independencia formal no
necesariamente se traduce en capacidad efectiva para limitar al gobierno. Un tribunal
puede estar protegido frente a determinadas interferencias y, al mismo tiempo, carecer
de competencias suficientes para revisar actuaciones decisivas; de manera inversa,
una corte ampliamente facultada puede convertirse en un instrumento de la coalición
dominante si su composición ha sido políticamente capturada. Por ello, la fortaleza de
la justicia constitucional exige analizar conjuntamente las condiciones de autonomía
institucional y el alcance real de su autoridad, evitando evaluaciones basadas
únicamente en el reconocimiento normativo de independencia (Brinks & Blass, 2017).
Sin embargo, la ampliación del control judicial tampoco debe asumirse como una
solución exenta de riesgos. Los resultados sugieren que la defensa del orden
constitucional puede generar tensiones con la legitimidad democrática cuando los
tribunales sustituyen sistemáticamente decisiones adoptadas mediante
procedimientos representativos o convierten interpretaciones controvertidas en límites
inmodificables. Esta dificultad se manifiesta con particular claridad en las doctrinas
que autorizan a declarar inconstitucional una reforma constitucional, debido a que
tales mecanismos pueden impedir cambios orientados a debilitar la democracia, pero
también restringir la capacidad legítima de la ciudadanía para modificar el orden
jurídico. Por tanto, la intervención judicial debe concentrarse en transformaciones que
produzcan amenazas sustanciales y verificables contra principios democráticos
esenciales, evitando que la protección constitucional derive en supremacía judicial
irrestricta. La propuesta de una doctrina amplia en cuanto a los valores susceptibles
de protección, pero prudente respecto de las circunstancias que justifican su
aplicación, ofrece un criterio equilibrado entre defensa institucional y respeto a la
deliberación democrática (Dixon & Landau, 2015).
En este contexto, las categorías de constitucionalismo abusivo y legalismo autocrático
proporcionan marcos explicativos particularmente pertinentes. El primer concepto
permite comprender cómo los mecanismos de reforma, originalmente diseñados para
adaptar y preservar el orden constitucional, pueden utilizarse para ampliar mandatos,
modificar sistemas de nombramiento, reducir controles o alterar las reglas de
competencia en beneficio de quienes ejercen el poder. El segundo muestra que la
legalidad no siempre actúa como barrera frente al autoritarismo, debido a que también
puede convertirse en un instrumento para legitimar la exclusión política y consolidar
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ventajas institucionales. En ambos casos, el problema no deriva necesariamente de
la violación directa del derecho, sino de su utilización estratégica para debilitar los
valores que justifican su existencia. De este modo, los resultados cuestionan cualquier
identificación automática entre legalidad formal y democracia sustantiva: una reforma
puede cumplir los requisitos procedimentales y, simultáneamente, reducir el
pluralismo, disminuir la independencia institucional o limitar la alternancia política
(Landau, 2013; Scheppele, 2018).
La concentración del poder también se relaciona con factores políticos que exceden
el diseño jurídico. La polarización extrema, la deslegitimación recíproca y la
transformación del adversario en una amenaza existencial pueden reducir la
disposición de los actores a preservar reglas comunes. Cuando la competencia
política se interpreta como una confrontación en la que la derrota implica la exclusión
definitiva, aumenta la aceptación de reformas excepcionales, controles selectivos y
usos expansivos de las competencias gubernamentales. En estas circunstancias, las
normas constitucionales dejan de valorarse por su capacidad para garantizar
condiciones equitativas y comienzan a evaluarse según los beneficios inmediatos que
proporcionan a cada sector. Los resultados coinciden con el planteamiento de Levitsky
y Ziblatt (2018), quienes destacan la importancia de la tolerancia mutua y de la
autocontención institucional como componentes complementarios del orden jurídico.
Por consiguiente, la democracia requiere que los actores renuncien a explotar todas
las posibilidades formalmente disponibles cuando su ejercicio extremo puede
deteriorar la legitimidad, el equilibrio institucional o las oportunidades futuras de
alternancia (Levitsky & Ziblatt, 2018).
Las consecuencias identificadas demuestran que la erosión institucional no se limita
a una modificación abstracta de las relaciones entre poderes, sino que produce
efectos directos sobre la calidad de la representación, la protección de los derechos y
la capacidad de exigir responsabilidad. Cuando los órganos de control pierden
autonomía, disminuye la probabilidad de investigar abusos, corregir actuaciones
ilegales o sancionar el uso indebido de los recursos públicos. Paralelamente, la
captura de autoridades electorales, medios de comunicación o instituciones judiciales
puede alterar las condiciones de competencia sin eliminar formalmente las elecciones.
La democracia conserva entonces sus procedimientos visibles, pero pierde parte de
su contenido sustantivo, debido a que la oposición enfrenta mayores obstáculos y la
ciudadanía dispone de menos instrumentos para evaluar o modificar la conducción
gubernamental. La literatura reciente confirma que la regresión democrática puede
dirigirse tanto contra los controles horizontales —instituciones que supervisan al
ejecutivo— como contra los controles verticales relacionados con la competencia
electoral y la responsabilidad ciudadana (Grillo et al., 2024).
Del mismo modo, la revisión evidencia que el fortalecimiento democrático no puede
restringirse a reformas internas del aparato estatal. La sociedad civil, el periodismo
independiente, la academia y las organizaciones ciudadanas conforman espacios de
vigilancia capaces de detectar tempranamente prácticas de concentración y aumentar
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sus costos políticos. La información pública permite evaluar decisiones, activar
mecanismos jurídicos y articular respuestas colectivas; por ello, la libertad de
expresión debe ser entendida como una infraestructura democrática y no únicamente
como un derecho individual. No obstante, la participación social resulta más eficaz
cuando aún existen instituciones capaces de procesar las demandas y convertirlas en
decisiones vinculantes. Una sociedad movilizada puede denunciar abusos, pero su
capacidad correctiva disminuye cuando los tribunales, parlamentos y organismos
electorales ya han sido subordinados. Por esta razón, la prevención adquiere mayor
relevancia que la reconstrucción posterior: preservar controles funcionales suele ser
institucionalmente menos costoso que recuperar organismos cuya legitimidad,
independencia y capacidad operativa han sido profundamente deterioradas (Ginsburg
& Huq, 2018; Levitsky & Ziblatt, 2018).
Las conclusiones de esta revisión deben interpretarse considerando las limitaciones
inherentes a su alcance exploratorio. La literatura examinada reúne enfoques
jurídicos, politológicos e institucionales que utilizan conceptos parcialmente distintos
para describir fenómenos relacionados, como erosión democrática, autocratización,
engrandecimiento ejecutivo, constitucionalismo abusivo y captura institucional. Esta
diversidad fortalece la capacidad interpretativa, pero dificulta establecer relaciones
causales uniformes o determinar qué combinación de factores produce resultados
equivalentes en contextos diferentes. Asimismo, las experiencias nacionales
presentan variaciones históricas, partidistas y constitucionales que impiden trasladar
mecánicamente una estrategia de protección de un sistema a otro. En consecuencia,
los hallazgos deben considerarse una síntesis conceptual y crítica, no una prueba
estadística de causalidad. Las revisiones bibliográficas resultan especialmente útiles
para integrar perspectivas, identificar convergencias y formular nuevas agendas,
aunque su rigor depende de la transparencia de la búsqueda, la selección y la
interpretación de la literatura (Snyder, 2019; Grillo et al., 2024).
En síntesis, la principal contribución de la revisión consiste en demostrar que los
límites constitucionales son efectivos cuando funcionan como una red
interdependiente de restricciones jurídicas, controles institucionales, garantías de
derechos, mecanismos de responsabilidad y prácticas democráticas. Ninguna
disposición constitucional puede preservar por sola el equilibrio estatal si los
órganos encargados de aplicarla son subordinados, si los actores políticos
desconocen la legitimidad de sus adversarios o si la ciudadanía carece de información
y canales de participación. La concentración del poder se vuelve especialmente
peligrosa cuando utiliza la propia legalidad para debilitar gradualmente los
mecanismos que podrían contenerla; por ello, la protección democrática exige evaluar
no solo la regularidad formal de las decisiones, sino también sus efectos acumulativos
sobre el pluralismo, la alternancia y la autonomía institucional. La efectividad
constitucional debe entenderse, finalmente, como una construcción dinámica que
requiere vigilancia permanente, controles recíprocos y una cultura política
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comprometida con la idea de que ningún mandato electoral convierte el poder en una
autoridad ilimitada (Landau, 2013; Scheppele, 2018; Ginsburg & Huq, 2018).
5. Conclusiones
La revisión desarrollada permite concluir que el constitucionalismo moderno conserva
plena relevancia como estructura jurídica y política destinada a someter el poder
estatal a límites verificables, distribuir competencias y garantizar que la autoridad
pública permanezca vinculada a principios superiores. Sin embargo, su eficacia no
deriva únicamente de la existencia de una constitución formal, sino de la capacidad
real de las instituciones para hacer exigibles sus disposiciones, preservar la
autonomía de los órganos de control y asegurar que las decisiones gubernamentales
puedan ser examinadas, cuestionadas y corregidas. En consecuencia, el
constitucionalismo debe comprenderse como una práctica institucional dinámica cuya
vigencia depende de la interacción entre normas, controles efectivos, cultura
democrática y responsabilidad pública.
Asimismo, se concluye que la separación de poderes constituye uno de los
mecanismos fundamentales para evitar la concentración de autoridad, aunque su
efectividad exige superar una interpretación meramente formal de la distribución
funcional. La existencia diferenciada de poderes legislativo, ejecutivo y judicial no
garantiza por misma un equilibrio constitucional cuando las instituciones se
encuentran subordinadas a una misma mayoría política, carecen de recursos
suficientes o renuncian a ejercer sus atribuciones de fiscalización. Por ello, los
contrapesos solo adquieren eficacia cuando operan mediante relaciones de
supervisión recíproca, deliberación institucional y control material sobre el ejercicio del
poder, evitando que una sola autoridad determine simultáneamente las reglas, su
aplicación y la valoración de su legalidad.
De igual manera, la investigación permite establecer que los derechos fundamentales
constituyen límites sustantivos indispensables frente a las decisiones estatales y
mayoritarias. La legitimidad electoral no otorga una autorización irrestricta para reducir
libertades, excluir adversarios o modificar las condiciones de competencia política con
el propósito de favorecer la permanencia gubernamental. La protección de la libertad
de expresión, la participación, la asociación, el debido proceso y el acceso a la justicia
resulta esencial para conservar el pluralismo y garantizar que las minorías mantengan
la posibilidad efectiva de organizarse, cuestionar al gobierno y convertirse en
alternativas legítimas de poder. En este sentido, los derechos no representan
obstáculos externos a la democracia, sino condiciones necesarias para su continuidad
y renovación.
Por otra parte, se concluye que las amenazas contemporáneas al constitucionalismo
suelen desarrollarse mediante procesos graduales que mantienen una apariencia de
legalidad. La concentración del poder puede avanzar a través de reformas
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constitucionales, modificaciones electorales, sustitución de autoridades
independientes, ampliación de competencias ejecutivas o utilización selectiva de las
normas. Estas prácticas resultan especialmente complejas porque no necesariamente
implican una ruptura inmediata del orden jurídico, sino una transformación acumulativa
que reduce la autonomía institucional y debilita la capacidad de control. En
consecuencia, la defensa constitucional requiere evaluar no solo la regularidad formal
de las decisiones, sino también sus efectos sobre la alternancia, el pluralismo, la
independencia judicial y la distribución efectiva del poder.
Los resultados también permiten concluir que la erosión institucional produce
consecuencias que exceden la organización interna del Estado, debido a que afecta
la calidad de la representación, la igualdad política, la confianza pública y la protección
efectiva de los derechos. Cuando los organismos de control pierden autonomía,
disminuyen las posibilidades de investigar abusos, corregir decisiones arbitrarias y
exigir responsabilidad a los gobernantes. Paralelamente, la captura de instituciones
electorales, judiciales o informativas puede alterar las condiciones de competencia sin
eliminar formalmente los procedimientos democráticos. De este modo, un sistema
puede conservar elecciones, parlamentos y tribunales, pero experimentar una
reducción sustantiva de su capacidad para limitar el poder y garantizar una
participación política equitativa.
Finalmente, se concluye que la preservación del orden democrático requiere una
estrategia integral de fortalecimiento constitucional basada en la complementariedad
de múltiples mecanismos. La independencia judicial, el control parlamentario, la
autonomía de los organismos electorales, la transparencia, la rendición de cuentas, el
periodismo independiente y la participación ciudadana deben funcionar como
componentes interdependientes de una misma arquitectura de protección. Ningún
mecanismo aislado puede contener de manera permanente la concentración estatal
si los demás controles han sido debilitados o capturados. Por consiguiente, la
resiliencia constitucional depende tanto de instituciones sólidas como de prácticas de
tolerancia, autocontención y reconocimiento de la legitimidad de los adversarios
políticos, puesto que la defensa de la democracia exige preservar reglas comunes
incluso cuando sus resultados no favorecen a quienes ejercen temporalmente el
poder.
CONFLICTO DE INTERESES
“Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses”.
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