Revista Científica Enfoques del Conocimiento | V.01 | N.04 | OctDic | 2024 | https://revistacec.blez.edu.ec pág. 41
Derecho internacional humanitario y protección de
civiles en conflictos armados contemporáneos
International humanitarian law and the protection of civilians in
contemporary armed conflicts
Samaniego-Quiguiri, Delia Paulina
1
Gutiérrez-Márquez, Erikson Enrique
2
https://orcid.org/0000-0002-2051-3431
https://orcid.org/0000-0001-9462-8437
samaniegod@fiscalia.gob.ec
erikson.marquez@unijui.edu.br
Ecuador, Bolivar, Fiscalía General del Estado.
Brasil, Injuí, Universidad Regional do Noroeste do
Estado do Rio Grande do Sul (UNIJUÍ), Brasil..
García-Moreno, Mónica
3
https://orcid.org/0009-0005-9294-9823
monicagarcia@planetaods.co
Colombia, Bogotá D.C, Planeta ODS.
Autor de correspondencia
1
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/revistacec/v1/n4/24
Resumen: Los conflictos armados contemporáneos,
caracterizados por la fragmentación territorial, la intervención
de actores armados no estatales y graves afectaciones a la
población, evidencian una brecha persistente entre la
protección jurídica y su aplicación efectiva. El objetivo fue
analizar la eficacia del derecho internacional humanitario en la
protección de civiles en América Latina, considerando los
estándares normativos, los patrones de victimización y las
capacidades institucionales. Se desarrolló una revisión
bibliográfica exploratoria de fuentes publicadas entre 1998 y
2026, seleccionadas mediante descriptores en español e
inglés, criterios de inclusión y exclusión, categorización
temática, lectura jurídica interpretativa y triangulación
documental. Los resultados mostraron un reconocimiento
normativo sólido basado en los principios de distinción,
proporcionalidad, precaución y trato humano, aunque su
cumplimiento resulta parcial, selectivo y tardío debido a la
urbanización de las hostilidades, el control territorial
fragmentado, las dificultades para identificar víctimas y la débil
rendición de cuentas. La discusión confirmó que la eficacia no
depende únicamente de la existencia de normas, sino de su
incorporación operativa y del respaldo institucional. Se
concluye que proteger efectivamente a los civiles requiere
fortalecer la prevención, el monitoreo, la investigación, la
sanción, la reparación y los sistemas de información
humanitaria.
Palabras clave: derecho internacional humanitario;
protección de civiles; conflictos armados; actores armados no
estatales; América Latina.
Artículo Científico
Received: 12/Sep/2024
Accepted: 13/Oct/2024
Published: 15/Nov/2024
Cita: Samaniego-Quiguiri, D. P., Gutiérrez-
Márquez, E. E., & García-Moreno, M. (2024).
Derecho internacional humanitario y protección
de civiles en conflictos armados
contemporáneos. Revista Científica Enfoques
Del Conocimiento, 1(4), 41-
57. https://doi.org/10.55813/gaea/revistacec/v
1/n4/24
Revista Científica Enfoques del Conocimiento
(RCEC)
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Artículo Científico
Abstract:
Contemporary armed conflicts, characterized by territorial fragmentation, the
involvement of non-state armed actors, and serious harm to populations, reveal a
persistent gap between legal protection and its effective implementation. This study
aimed to analyze the effectiveness of international humanitarian law in protecting
civilians in Latin America, considering normative standards, patterns of victimization,
and institutional capacities. An exploratory literature review was conducted using
sources published between 1998 and 2026, selected through Spanish and English
descriptors, inclusion and exclusion criteria, thematic categorization, interpretative
legal analysis, and documentary triangulation. The results revealed a robust normative
framework based on the principles of distinction, proportionality, precaution, and
humane treatment. However, compliance remains partial, selective, and delayed due
to the urbanization of hostilities, fragmented territorial control, difficulties in identifying
victims, and weak accountability mechanisms. The discussion confirmed that
effectiveness depends not only on the existence of legal norms but also on their
operational incorporation and institutional support. It is concluded that the effective
protection of civilians requires strengthening prevention, monitoring, investigation,
punishment, reparation, and humanitarian information systems.
Keywords: international humanitarian law; civilian protection; armed conflicts; non-
state armed actors; Latin America.
1. Introducción
El derecho internacional humanitario (DIH) enfrenta una presión inédita porque los
conflictos armados contemporáneos combinan hostilidades estatales, grupos
armados no estatales, economías ilícitas, control territorial fragmentado y daños
acumulativos sobre poblaciones civiles. En 2024, el UCDP registró 61 conflictos
armados con participación estatal y cerca de 159.800 muertes por violencia
organizada, mientras el CICR estimó más de 120 conflictos armados en curso a escala
mundial (Davies et al., 2025; CICR, 2024). En América Latina, la unidad de análisis
más pertinente no se reduce al enfrentamiento militar clásico, sino que abarca
conflictos armados no internacionales, violencia armada organizada y derechos de
civiles expuestos a desplazamiento, confinamiento, reclutamiento, amenazas y
pérdida de acceso a servicios básicos. Este encuadre resulta especialmente visible
en Colombia y Haití, donde la protección jurídica depende tanto de la calificación del
conflicto como de la capacidad institucional para hacer exigibles las reglas de
distinción, proporcionalidad y precaución (Sivakumaran, 2012; Henckaerts & Doswald-
Beck, 2005).
La región latinoamericana muestra una paradoja jurídica persistente: aunque el DIH
dispone de reglas consolidadas para proteger a quienes no participan directamente
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en las hostilidades, la violencia contra civiles continúa produciendo impactos masivos
y prolongados. A mediados de 2025, las Américas albergaban más de 21,8 millones
de personas desplazadas forzosamente o apátridas, equivalentes al 18% del total
mundial, con Colombia y Haití como focos de desplazamiento interno crítico (ACNUR,
2025). En Colombia, el CICR mantiene la clasificación de ocho conflictos armados no
internacionales, lo que confirma que la discusión no es meramente doctrinal, sino
operativa: de ella dependen obligaciones concretas para las partes, protección de
bienes civiles y responsabilidad por infracciones graves (CICR, 2025; Sassòli, 2019).
Sin embargo, cuando la violencia se interpreta solo como criminalidad ordinaria, se
debilita la identificación temprana de riesgos humanitarios y se reducen los incentivos
para documentar patrones de daño civil con estándares compatibles con el DIH y los
derechos humanos.
Las afectaciones derivadas de esta insuficiencia protectora son sociales, económicas,
institucionales y sanitarias. En 2023, Naciones Unidas registró al menos 33.443
muertes civiles en conflictos armados, 72% más que en 2022, y reportó que las
mujeres representaron cuatro de cada diez civiles muertos y los niños tres de cada
diez (Naciones Unidas, 2024). Además, el uso de armas explosivas en zonas
pobladas produjo casi 30.000 civiles muertos o heridos en seis conflictos durante
2023, con una proporción de víctimas civiles del 90% cuando esas armas se
emplearon en áreas habitadas (Naciones Unidas, 2024). En Colombia, el deterioro
reciente confirma esa tendencia: en 2025 el CICR documentó 965 personas muertas
o heridas por artefactos explosivos, en su mayoría civiles, 308 desapariciones
individuales y 845 presuntas infracciones del DIH (CICR, 2026). Si estas dinámicas
no se abordan, la violencia erosiona la confianza institucional, restringe la movilidad,
interrumpe salud y educación, y profundiza costos económicos, pues los conflictos
severos pueden reducir el PIB per cápita alrededor de 15% después de cinco años
(Banco Mundial, s. f.).
La literatura ha explicado con solvencia la arquitectura normativa del DIH, el régimen
de los conflictos armados no internacionales y la lógica estratégica de la violencia civil,
pero todavía deja zonas poco integradas entre derecho, medición empírica y práctica
institucional regional. Los estudios jurídicos han precisado que las partes deben
distinguir en todo momento entre civiles y combatientes, y entre bienes civiles y
objetivos militares, además de adoptar precauciones constantes para evitar daños a
la población civil (Henckaerts & Doswald-Beck, 2005; Sassòli, 2019). No obstante, los
estudios cuantitativos muestran dificultades para clasificar víctimas como civiles o
combatientes cuando los actores armados se mimetizan con comunidades, usan
drones, controlan economías locales o imponen normas de facto (Davies et al., 2025;
Kalyvas, 2006). Esta brecha importa porque en 2024 el UCDP registró más de 13.900
muertes civiles por violencia unilateral, 31% más que el año anterior, lo que sugiere
que la protección no puede evaluarse solo por existencia normativa, sino por
cumplimiento verificable, capacidad de documentación y respuesta institucional.
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La pertinencia del estudio radica en articular una lectura jurídica y empírica que
permita comprender cuándo el DIH opera como marco efectivo de protección y cuándo
queda reducido a un lenguaje declarativo frente a poderes armados territoriales. En
Colombia, los registros oficiales reconocen 9,8 millones de víctimas del conflicto
armado y 8,8 millones de personas incluidas en el Registro Único de Víctimas por
desplazamiento forzado hasta el 31 de diciembre de 2024, cifras que convierten la
protección civil en un problema de justicia, reparación y garantía de no repetición
(NRC, 2025; IDMC, 2025). La disponibilidad de datos de ACNUR, IDMC, UCDP,
CICR, OCHA y registros nacionales hace viable un análisis documental y comparativo
sin exponer innecesariamente a víctimas o comunidades, siempre que se trabajen
datos agregados, criterios de minimización de daño y lectura ética de la información
sensible (ACNUR, 2025; IDMC, 2025). Así, el aporte esperado es teórico, al conectar
DIH y derechos humanos; práctico, al orientar decisiones de protección; y
metodológico, al proponer indicadores verificables sobre daño civil y cumplimiento
normativo.
A partir de esa problemática, el estudio se orienta por el objetivo general de analizar
la eficacia del derecho internacional humanitario en la protección de civiles en
conflictos armados contemporáneos de América Latina, con énfasis en la relación
entre estándares normativos, patrones de victimización y capacidades institucionales
de respuesta. Para lograrlo, se plantean cuatro objetivos específicos: determinar los
estándares aplicables de distinción, proporcionalidad, precaución y trato humano en
conflictos armados no internacionales; describir las principales afectaciones civiles
registradas en contextos latinoamericanos con alta intensidad de violencia armada;
comparar la respuesta jurídica e institucional frente a infracciones del DIH y
violaciones de derechos humanos; y relacionar las brechas de cumplimiento con
riesgos de desplazamiento, confinamiento, desaparición, reclutamiento y afectación
de servicios esenciales. Esta formulación permite superar una revisión puramente
normativa, pues vincula reglas jurídicas con indicadores de daño, responsabilidad y
prevención (Milanovic, 2016; Sivakumaran, 2012).
La contribución original del artículo consiste en desplazar el debate desde la pregunta
abstracta sobre si el DIH protege a los civiles hacia una evaluación integrada de cómo,
cuándo y con qué límites esa protección se materializa en conflictos contemporáneos
latinoamericanos. Esta aproximación es relevante porque la persistencia de más de
120 conflictos armados en el mundo, los 21,8 millones de personas desplazadas o
apátridas en las Américas y el deterioro humanitario colombiano revelan que la brecha
central no está solo en la norma, sino en su traducción operativa a decisiones militares,
control territorial, monitoreo independiente y reparación institucional (CICR, 2024;
ACNUR, 2025; CICR, 2026). En consecuencia, el trabajo espera aportar una matriz
analítica útil para academia, operadores jurídicos y actores humanitarios, al conectar
clasificación del conflicto, obligaciones de las partes, evidencia de daño civil y
estándares de derechos humanos. Su originalidad reside en examinar el DIH como
práctica verificable de protección y no solo como cuerpo normativo, respondiendo a
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una brecha regional todavía insuficientemente sistematizada (Sassòli, 2019;
Henckaerts & Doswald-Beck, 2005).
2. Materiales y métodos
El artículo se desarrolló como una revisión bibliográfica de alcance exploratorio,
orientada a examinar cómo el derecho internacional humanitario ha sido utilizado para
interpretar la protección de civiles en conflictos armados contemporáneos,
especialmente en escenarios latinoamericanos caracterizados por conflictos armados
no internacionales, presencia de actores armados no estatales y afectaciones
persistentes a derechos fundamentales. La elección de una revisión exploratoria
responde a la necesidad de mapear enfoques doctrinales, normativos y empíricos
antes que comprobar hipótesis causales cerradas, dado que el campo combina
fuentes jurídicas, literatura académica, informes humanitarios y estándares
internacionales de protección. En coherencia con ello, el estudio no recurrió a trabajo
de campo ni a encuestas, sino a la identificación, organización y análisis crítico de
documentos primarios y secundarios pertinentes para delimitar tendencias, vacíos y
convergencias interpretativas sobre DIH y protección civil.
La búsqueda documental se estructuró en torno a tres bloques temáticos: derecho
internacional humanitario, protección de civiles y conflictos armados contemporáneos
en América Latina. Para ampliar la cobertura conceptual y reducir sesgos de idioma,
se utilizaron descriptores en español e inglés, entre ellos “derecho internacional
humanitario”, “protección de civiles”, “conflictos armados no internacionales”, “civilian
protection”, “international humanitarian law”, “non-international armed conflict”, “armed
groups” y “Latin America”. El periodo de revisión se delimitó entre 1998 y 2026,
tomando como punto de partida la adopción del Estatuto de Roma y su relevancia
para la responsabilidad penal internacional por ataques contra civiles.
Los criterios de inclusión comprendieron publicaciones académicas, libros
especializados, informes institucionales y documentos normativos que abordaran de
forma explícita la relación entre DIH, protección de civiles, conflictos armados no
internacionales, violencia organizada o afectaciones humanitarias en contextos
contemporáneos. También se incorporaron fuentes que permitieran comprender la
interacción entre DIH y derecho internacional de los derechos humanos, siempre que
aportaran argumentos útiles para analizar la protección de personas civiles, bienes
civiles, desplazamiento, desaparición, reclutamiento, confinamiento o restricciones de
acceso a servicios esenciales. Se excluyeron textos de opinión sin respaldo
documental, notas periodísticas no analíticas, documentos sin autoría institucional
verificable, duplicados, materiales centrados exclusivamente en conflictos armados
internacionales clásicos y trabajos que trataran la seguridad ciudadana sin conexión
sustantiva con estándares humanitarios. Esta depuración permitió priorizar fuentes
con mayor pertinencia jurídica, calidad metodológica y utilidad para responder al
objetivo del artículo.
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El procedimiento de selección siguió una secuencia gradual compuesta por
identificación, depuración, lectura preliminar y análisis de contenido. En una primera
fase se reunieron documentos mediante combinaciones booleanas de los descriptores
definidos; posteriormente, se eliminaron duplicados y se revisaron títulos, resúmenes
e índices para establecer pertinencia temática. En la fase de lectura completa se
registraron autor, año, tipo de fuente, jurisdicción o región analizada, categoría de
conflicto, dimensión de protección civil, principales argumentos, datos empíricos
utilizados y limitaciones señaladas por cada estudio. La información fue organizada
en una matriz analítica que permitió comparar enfoques normativos, doctrinales y
empíricos, así como detectar inconsistencias entre la formulación de obligaciones
jurídicas y su aplicación práctica en escenarios de violencia armada. Este
procedimiento favoreció una lectura transversal del campo, sin pretender agotar toda
la producción disponible ni realizar una síntesis estadística de resultados.
El análisis se realizó mediante categorización temática y lectura jurídica interpretativa,
articulando cuatro ejes: clasificación del conflicto armado, obligaciones de las partes,
patrones de afectación civil y mecanismos institucionales de respuesta. A partir de
estos ejes se examinaron relaciones entre principios de distinción, proporcionalidad,
precaución y trato humano con problemas operativos como control territorial,
presencia de actores armados no estatales, uso de artefactos explosivos,
desplazamiento forzado, desaparición y restricciones humanitarias. La revisión no
buscó establecer mediciones causales ni estimar prevalencias, sino describir
tendencias, identificar vacíos de investigación y proponer una base conceptual para
futuros estudios empíricos o comparativos. En términos éticos, el estudio trabajó
únicamente con fuentes públicas y documentos secundarios, por lo que no implicó
intervención sobre personas, recolección de datos sensibles ni identificación de
víctimas, manteniendo un tratamiento cuidadoso de información humanitaria
potencialmente sensible.
La validez del proceso se fortaleció mediante triangulación de tipos de fuente,
contraste entre literatura jurídica y reportes humanitarios, y revisión cruzada de
conceptos clave para evitar que la interpretación dependiera de una sola tradición
disciplinar. Asimismo, se reconoció como limitación la posible heterogeneidad de
criterios entre bases académicas, organismos internacionales y fuentes nacionales al
clasificar conflictos, víctimas civiles o infracciones del DIH. Esta limitación, lejos de
invalidar el estudio, justifica su carácter exploratorio, porque permite evidenciar cómo
la fragmentación terminológica y metodológica incide en la comprensión de la
protección civil. En consecuencia, la metodología adoptada ofrece una ruta razonable
para ordenar evidencia dispersa, identificar debates pendientes y construir una lectura
integrada sobre el alcance real del DIH en conflictos armados contemporáneos de
América Latina.
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3. Resultados
3.1 Eficacia del derecho internacional humanitario en la protección de civiles
en conflictos armados contemporáneos
La eficacia del derecho internacional humanitario no debe comprenderse como una
cualidad automática derivada de la existencia de tratados, manuales militares o
principios consuetudinarios, sino como la capacidad real del ordenamiento
humanitario para incidir en decisiones operativas, restringir medios de combate y
generar consecuencias jurídicas frente a daños ilícitos. En esa lógica, el DIH funciona
como un régimen de racionalización de la violencia: no elimina el conflicto armado,
pero impone límites jurídicos a la conducción de las hostilidades y transforma la
protección civil en un deber verificable, no en una simple declaración moral (Sassòli,
2019; Melzer, 2019). Esta eficacia, sin embargo, depende de que las normas sean
conocidas, incorporadas en cadenas de mando, traducidas en reglas de
enfrentamiento y respaldadas por instituciones capaces de investigar y sancionar
infracciones, porque las leyes de la guerra solo producen contención cuando crean
expectativas de cumplimiento y costos por su transgresión (Morrow, 2014).
3.1.1. Reconocimiento normativo de la protección civil
El reconocimiento normativo de la protección civil constituye el primer plano de
eficacia del DIH, pues delimita quién debe ser protegido, qué conductas están
prohibidas y bajo qué condiciones puede emplearse legítimamente la fuerza. El
artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, el Protocolo adicional II y el derecho
internacional humanitario consuetudinario consolidan un mínimo inderogable de
humanidad aplicable incluso en conflictos armados no internacionales, donde las
personas que no participan directamente en las hostilidades deben recibir trato
humano y quedar excluidas de ataques directos (Sivakumaran, 2012; Henckaerts &
Doswald-Beck, 2005). De este modo, el DIH no protege a los civiles por razones de
benevolencia estatal, sino porque los reconoce como sujetos jurídicamente sustraídos
de la lógica de aniquilación militar (Melzer, 2019).
Figura 1
Fundamentos de la protección civil
Nota: (Autores, 2026).
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La regla de distinción es el eje estructurante de esa protección, porque obliga a las
partes a separar en todo momento a civiles y combatientes, así como bienes civiles y
objetivos militares. Sin esa operación jurídica previa, los principios de proporcionalidad
y precaución pierden operatividad, ya que no puede evaluarse el daño incidental si
antes no se identifica quién o qué está protegido por el DIH (Henckaerts & Doswald-
Beck, 2005). Esta arquitectura normativa impide que la población civil sea tratada
como una extensión del enemigo y proscribe las prácticas que convierten el miedo, el
desplazamiento o la destrucción de infraestructura básica en instrumentos de presión
estratégica (Sassòli, 2019). Por ello, el reconocimiento normativo no es un
componente meramente formal, sino la condición de posibilidad de toda evaluación
posterior sobre legalidad, responsabilidad y reparación (Melzer, 2019).
La protección civil también opera de manera preventiva, pues el DIH exige que las
partes anticipen los efectos previsibles de sus operaciones antes de ejecutarlas. La
proporcionalidad prohíbe ataques cuando el daño civil incidental esperado sea
excesivo frente a la ventaja militar concreta y directa, mientras que la precaución
obliga a verificar objetivos, elegir medios menos lesivos y suspender ataques cuando
emerjan riesgos incompatibles con la protección de la población civil (Henckaerts &
Doswald-Beck, 2005; Sassòli, 2019). En consecuencia, el DIH no se limita a sancionar
atrocidades consumadas; exige una racionalidad ex ante que somete la decisión
militar a controles jurídicos, técnicos y éticos antes de que el daño se materialice
(Melzer, 2019).
En América Latina, el reconocimiento normativo adquiere particular relevancia porque
muchos escenarios de violencia armada no encajan en el modelo interestatal clásico,
sino en conflictos armados no internacionales atravesados por control territorial,
economías ilícitas y presencia de actores armados no estatales. La clasificación
jurídica resulta decisiva: cuando una situación alcanza el umbral de conflicto armado
no internacional, las partes quedan sometidas a obligaciones humanitarias
específicas, con independencia de la legitimidad política que reclamen o de la
denominación penal que reciban internamente (Sivakumaran, 2012). En Colombia, el
CICR mantiene la clasificación de ocho conflictos armados no internacionales, lo que
demuestra que la protección civil depende también de nombrar jurídicamente la
realidad, pues sin calificación adecuada las víctimas quedan expuestas a respuestas
fragmentarias centradas solo en seguridad pública (CICR, 2025).
3.1.2. Brechas entre la norma y su aplicación práctica
La revisión de la literatura permite sostener que la brecha central del DIH
contemporáneo no es la ausencia de normas, sino la insuficiente conversión de esas
normas en prácticas de conducción de hostilidades. Los conflictos actuales suelen
desarrollarse en espacios urbanos, periferias rurales disputadas y corredores
económicos ilícitos donde la autoridad se fragmenta y los actores armados alternan
funciones militares, coercitivas, criminales y administrativas (Jo, 2015; Bellal, 2018).
Esta hibridez dificulta la identificación de mandos, la atribución de responsabilidades
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y la separación empírica entre civiles, colaboradores forzados, integrantes orgánicos
y personas que participan ocasionalmente en hostilidades, lo que erosiona la
aplicación práctica del principio de distinción (Sivakumaran, 2012; Davies et al., 2025).
La complejidad empírica de los conflictos contemporáneos también afecta la medición
del daño civil. El UCDP ha documentado que la identificación de víctimas civiles se
vuelve especialmente difícil en contextos de violencia organizada, crimen armado y
combates urbanos, porque las fuentes disponibles suelen ser incompletas, las zonas
afectadas pueden estar bajo control armado y las categorías de civil o combatiente no
siempre son verificables con evidencia suficiente (Davies et al., 2025). Esta dificultad
no es solo metodológica, sino jurídica: cuando no se documenta con rigor quién fue
atacado, bajo qué circunstancias, con qué medios y dentro de qué patrón operativo,
se debilita la posibilidad de activar responsabilidad por infracciones al DIH (Davies et
al., 2025; Morrow, 2014).
Otra brecha decisiva se relaciona con los actores armados no estatales, cuya
conducta no siempre responde a incentivos jurídicos convencionales. La investigación
comparada muestra que algunos grupos rebeldes pueden cumplir normas
internacionales cuando buscan legitimidad política, apoyo social o reconocimiento
externo, pero ese cumplimiento es irregular y depende de la cohesión interna, la
disciplina de mando, la exposición internacional y la posibilidad de interlocución
humanitaria (Jo, 2015). Por tanto, una estrategia de eficacia centrada únicamente en
la sanción posterior resulta insuficiente: se requieren mecanismos de compromiso,
formación, monitoreo y presión política que permitan convertir el DIH en una gramática
práctica de comportamiento incluso para actores que no participaron en la producción
formal de las normas (Bellal, 2018; Bongard & Somer, 2011).
La brecha entre norma y práctica se amplía cuando los Estados interpretan toda
violencia armada organizada como criminalidad ordinaria, sin examinar si concurren
los umbrales de intensidad y organización propios de un conflicto armado no
internacional. Esta reducción conceptual puede tener utilidad política inmediata, pero
empobrece la protección jurídica porque invisibiliza obligaciones específicas sobre
conducción de hostilidades, trato a personas detenidas, protección de bienes civiles y
acceso humanitario (Sivakumaran, 2012; Sassòli, 2019). En ese sentido, la eficacia
del DIH exige una doble precisión: jurídica, para determinar cuándo se activa el
régimen humanitario; y empírica, para documentar patrones de violencia que permitan
evaluar si las partes respetan o eluden sus obligaciones (Davies et al., 2025).
3.1.3. Afectaciones humanitarias y necesidad de fortalecimiento institucional
Las afectaciones humanitarias revelan que la eficacia del DIH debe medirse por su
capacidad de reducir daños concretos sobre cuerpos, territorios, medios de vida e
instituciones civiles. A finales de 2024, ACNUR registró 123,2 millones de personas
desplazadas forzosamente en el mundo como consecuencia de persecución, conflicto,
violencia, violaciones de derechos humanos y alteraciones graves del orden público,
cifra que evidencia la magnitud de la desprotección acumulada en escenarios
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armados prolongados (ACNUR, 2025). El desplazamiento no constituye solo un efecto
colateral de la guerra; suele expresar fallas persistentes de distinción, prevención,
control territorial y respuesta institucional, pues obliga a las comunidades a abandonar
redes económicas, vínculos sociales, servicios públicos y mecanismos locales de
protección (ACNUR, 2025; Melzer, 2019).
El uso de armas explosivas en zonas pobladas muestra con especial crudeza la
distancia entre la promesa normativa del DIH y la realidad operacional de las guerras
contemporáneas. En 2023, el Secretario General de Naciones Unidas informó que
casi 30.000 civiles murieron o resultaron heridos por armas explosivas en seis
conflictos —Gaza, Myanmar, Sudán, Siria, Ucrania y Yemen—, y que los civiles
representaron el 90% de las víctimas cuando dichas armas se emplearon en áreas
habitadas (Naciones Unidas, 2024). Este dato confirma que la protección civil no
depende solo de prohibir ataques deliberados, sino de restringir medios y métodos de
guerra cuyos efectos de área hacen previsible un daño masivo sobre viviendas,
hospitales, escuelas, redes de agua, energía y otras infraestructuras indispensables
para la supervivencia (Naciones Unidas, 2024; Sassòli, 2019).
El caso colombiano permite observar cómo la inobservancia del DIH produce daños
humanitarios que se acumulan en el tiempo y afectan tanto la vida individual como la
gobernabilidad territorial. El CICR reportó que en 2025 la crisis humanitaria en
Colombia se profundizó por el irrespeto de las reglas de la guerra: documentó 965
personas muertas o heridas por artefactos explosivos —la mayoría civiles—, 308
desapariciones individuales y 845 presuntas infracciones al DIH (CICR, 2026). Estas
cifras son relevantes porque muestran que la protección civil no fracasa únicamente
en episodios excepcionales de violencia extrema, sino también en prácticas reiteradas
de control armado, contaminación por explosivos, desaparición, confinamiento y
restricción de movilidad que deterioran la vida cotidiana de comunidades enteras
(CICR, 2026; CICR, 2025).
El fortalecimiento institucional debe orientarse a desplazar el DIH desde el plano
declarativo hacia el plano decisional. Ello implica incorporar la protección civil en la
planificación militar, las reglas de enfrentamiento, la evaluación de objetivos, la
revisión jurídica de armas, la capacitación de mandos, la documentación del daño y la
investigación independiente de presuntas infracciones (Melzer, 2019; Sassòli, 2019).
También exige mejorar los sistemas de información humanitaria, porque sin datos
desagregados sobre edad, sexo, territorio, tipo de daño, actor presuntamente
responsable y patrón de ataque, la respuesta institucional queda atrapada en
diagnósticos generales que no permiten prevenir riesgos ni asignar responsabilidades
con suficiencia probatoria (Davies et al., 2025; Naciones Unidas, 2024).
La eficacia del DIH, por tanto, es condicionada y progresiva: existe un reconocimiento
normativo robusto, pero su potencia protectora depende de instituciones capaces de
traducir normas en prevención, monitoreo, sanción y reparación. La evidencia
revisada sugiere que el problema contemporáneo no es la irrelevancia del DIH, sino
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su cumplimiento parcial, selectivo o tardío en contextos donde la violencia armada se
mezcla con criminalidad, control social, economías ilícitas y disputas territoriales
prolongadas (CICR, 2024; Jo, 2015). De ahí que la protección de civiles requiera una
agenda institucional más exigente, orientada a anticipar daños, controlar medios de
combate, garantizar acceso humanitario, fortalecer la rendición de cuentas y
reconocer que la legitimidad de cualquier operación armada se mide también por la
forma en que preserva la vida civil (Morrow, 2014; Sassòli, 2019).
4. Discusión
Los hallazgos derivados de esta revisión permiten sostener que la eficacia del derecho
internacional humanitario (DIH) en la protección de civiles no se explica por la sola
densidad normativa del régimen, sino por la relación entre reconocimiento jurídico,
traducción operativa y capacidad institucional de cumplimiento. En efecto, el DIH
ofrece un marco normativo suficientemente desarrollado para limitar la violencia
armada, pero su promesa protectora se vuelve contingente cuando las partes no
incorporan sus principios en decisiones tácticas, reglas de enfrentamiento, sistemas
de mando y mecanismos de responsabilidad. Esta interpretación coincide con Sassòli
(2019), para quien el DIH no debe leerse como una ética abstracta de la guerra, sino
como un conjunto de reglas destinadas a resolver controversias concretas de
conducción de hostilidades; también dialoga con Morrow (2014), quien advierte que
las leyes de la guerra producen moderación solo cuando generan expectativas de
reciprocidad, control disciplinario y costos por incumplimiento.
El reconocimiento normativo de la protección civil constituye, por tanto, una condición
necesaria pero insuficiente. La distinción entre civiles y combatientes, la prohibición
de ataques indiscriminados, la exigencia de proporcionalidad y el deber de precaución
configuran un núcleo protector ampliamente consolidado en el derecho
consuetudinario y en la doctrina humanitaria contemporánea. Sin embargo, la solidez
de esas reglas no impide que su aplicación se fracture cuando las hostilidades ocurren
en entornos urbanos, zonas de control territorial difuso o escenarios en los que los
actores armados instrumentalizan a la población como fuente de información,
legitimidad, reclutamiento o presión política. De ahí que el principal problema no sea
la inexistencia de estándares, sino la dificultad de convertir estándares jurídicos en
prácticas verificables de protección antes, durante y después de las operaciones
armadas (Henckaerts & Doswald-Beck, 2005; Melzer, 2019).
Esta tensión se vuelve más aguda en los conflictos armados no internacionales, que
predominan en la experiencia latinoamericana y desafían las categorías clásicas del
derecho de la guerra. A diferencia del conflicto interestatal tradicional, estos
escenarios combinan insurgencia, criminalidad organizada, economías ilícitas,
gobernanza armada local y fragmentación institucional, lo cual dificulta determinar con
precisión quién participa directamente en las hostilidades, quién conserva la
protección civil y qué actor posee control efectivo sobre una conducta ilícita. La
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Artículo Científico
literatura sobre grupos armados no estatales muestra que el cumplimiento del DIH
depende de factores variables como cohesión interna, disciplina organizacional,
búsqueda de legitimidad, exposición internacional y posibilidad de interlocución
humanitaria (Jo, 2015; Bellal, 2018). Por ello, una política de protección fundada
únicamente en la sanción penal posterior resulta limitada si no se acompaña de
prevención, monitoreo, capacitación y diálogo humanitario con los actores que
efectivamente ejercen poder sobre el territorio.
Los resultados también evidencian que la brecha entre norma y práctica posee una
dimensión metodológica: la protección de civiles no puede evaluarse con rigor si los
sistemas de información no logran registrar de manera diferenciada víctimas civiles,
daños incidentales, desapariciones, desplazamientos, ataques contra infraestructura
crítica y restricciones de acceso humanitario. El problema es especialmente relevante
porque las bases de datos sobre violencia organizada enfrentan subregistro, sesgos
de fuente y dificultades para clasificar a las víctimas cuando los hechos ocurren en
zonas de acceso restringido o bajo control armado. Davies et al. (2025) señalan que
en 2024 se registraron 61 conflictos armados con participación estatal y que la
identificación de víctimas civiles sigue siendo uno de los desafíos empíricos más
complejos de la medición contemporánea de la violencia. En consecuencia, la eficacia
del DIH exige no solo operadores jurídicos capaces de interpretar normas, sino
capacidades técnicas para producir evidencia robusta sobre patrones de daño civil
(Davies et al., 2025).
Las afectaciones humanitarias revisadas confirman que la ineficacia práctica del DIH
se traduce en daños acumulativos que superan la muerte o lesión inmediata. El
desplazamiento forzado, la destrucción de servicios básicos, la contaminación por
artefactos explosivos, la desaparición, el confinamiento y la afectación de escuelas,
hospitales, redes de agua y energía revelan que la violencia contemporánea deteriora
los soportes materiales de la vida civil. A finales de 2024, ACNUR registró 123,2
millones de personas desplazadas forzosamente en el mundo por persecución,
conflicto, violencia, violaciones de derechos humanos y alteraciones graves del orden
público, cifra que evidencia la persistencia de un déficit global de protección (ACNUR,
2025). A ello se suma que el Secretario General de Naciones Unidas informó que en
2023 casi 30.000 civiles murieron o resultaron heridos por armas explosivas en seis
conflictos, y que los civiles representaron el 90% de las víctimas cuando dichas armas
fueron usadas en zonas pobladas (Naciones Unidas, 2024).
En el caso latinoamericano, Colombia opera como un escenario particularmente
ilustrativo de esa distancia entre reconocimiento normativo y protección efectiva. La
clasificación de múltiples conflictos armados no internacionales por parte del CICR
demuestra que el DIH conserva plena pertinencia jurídica en contextos donde
confluyen actores armados estatales y no estatales, pero también expone que la
calificación del conflicto no basta para reducir automáticamente el daño civil. El CICR
documentó que en 2025 la crisis humanitaria colombiana se profundizó por el irrespeto
de las reglas de la guerra, con 965 personas muertas o heridas por artefactos
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explosivos, 308 desapariciones individuales y 845 presuntas infracciones al DIH
directamente registradas por la organización (CICR, 2026). Estas cifras sugieren que
la eficacia humanitaria depende de la capacidad estatal y social para hacer exigibles
las obligaciones de protección en territorios donde la autoridad legal compite con
poderes armados de facto (CICR, 2025; CICR, 2026).
La discusión permite afirmar que el fortalecimiento institucional debe desplazarse
desde una comprensión declarativa del DIH hacia una cultura práctica de
cumplimiento. Ello implica incorporar la protección civil en la planificación militar, la
revisión jurídica de armas, la evaluación previa de objetivos, la capacitación de
mandos, la documentación del daño, la investigación independiente y la reparación de
víctimas. También exige que los Estados no reduzcan toda violencia armada
organizada a criminalidad ordinaria cuando concurren umbrales de intensidad y
organización propios del conflicto armado no internacional, pues esa reducción puede
debilitar la aplicación de obligaciones humanitarias específicas. En esta línea, el
informe del CICR sobre desafíos contemporáneos del DIH insiste en la necesidad de
construir una cultura de cumplimiento frente a guerras urbanas, tecnologías
emergentes, zonas grises, actores no estatales y obstáculos a la acción humanitaria
(CICR, 2024; Sivakumaran, 2012).
Desde el punto de vista teórico, el estudio confirma que el DIH debe analizarse en
interacción con el derecho internacional de los derechos humanos y con la literatura
empírica sobre violencia organizada. Esta convergencia permite superar una lectura
excesivamente formalista, centrada solo en la validez de la norma, y avanzar hacia
una comprensión funcional de la protección civil como resultado de instituciones,
datos, incentivos, disciplina armada y rendición de cuentas. No obstante, la revisión
también evidencia una limitación del campo: abundan los desarrollos doctrinales sobre
principios humanitarios, pero son menos frecuentes los estudios que conectan esos
principios con indicadores verificables de daño civil, capacidades estatales de
prevención y comportamiento diferenciado de actores armados no estatales. Esta
brecha es relevante porque, sin métricas comparables, la eficacia del DIH queda
atrapada entre la denuncia moral y la argumentación jurídica, pero con menor
capacidad para orientar políticas públicas de protección (Bongard & Somer, 2011;
Davies et al., 2025).
En síntesis, la discusión de los resultados conduce a una conclusión central: el DIH
sigue siendo indispensable para proteger civiles, pero su eficacia es condicionada,
desigual y dependiente de mediaciones institucionales. La norma humanitaria
conserva fuerza jurídica y valor civilizatorio porque impide naturalizar la violencia
contra quienes no participan en las hostilidades; sin embargo, su impacto se reduce
cuando no existen mando responsable, acceso humanitario, evidencia confiable,
control judicial, presión internacional y voluntad política para sancionar infracciones.
La originalidad del análisis radica en mostrar que la pregunta decisiva no es si el DIH
protege en abstracto, sino bajo qué condiciones logra transformar la conducta de las
partes y reducir daños civiles en conflictos contemporáneos atravesados por
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urbanización, fragmentación armada, tecnologías emergentes y economías ilícitas
(Sassòli, 2019; Morrow, 2014; CICR, 2024).
5. Conclusiones
El estudio permite concluir que el derecho internacional humanitario conserva plena
vigencia como marco jurídico de protección de civiles en conflictos armados
contemporáneos, especialmente porque sus principios de distinción, proporcionalidad,
precaución y trato humano siguen siendo indispensables para limitar la violencia
armada. No obstante, su eficacia no depende únicamente de la existencia de normas,
sino de su incorporación real en las decisiones operativas, en las cadenas de mando,
en la actuación de los actores armados y en los mecanismos de control institucional.
Asimismo, se concluye que la principal dificultad no radica en la insuficiencia
normativa del derecho internacional humanitario, sino en la brecha persistente entre
la norma y su aplicación práctica. Los conflictos armados actuales, marcados por la
fragmentación territorial, la presencia de actores armados no estatales, la
urbanización de las hostilidades y la combinación entre violencia política y economías
ilícitas, dificultan la identificación de responsabilidades y reducen la capacidad de
protección efectiva de la población civil.
También se evidencia que las afectaciones humanitarias derivadas del incumplimiento
del derecho internacional humanitario son amplias y acumulativas. El desplazamiento
forzado, la desaparición, el confinamiento, el reclutamiento, la contaminación por
artefactos explosivos y los ataques o daños contra infraestructura civil no solo
comprometen la vida e integridad de las personas, sino que deterioran las condiciones
materiales de existencia, debilitan la confianza institucional y profundizan la
vulnerabilidad de comunidades enteras.
En consecuencia, la protección de civiles exige fortalecer la institucionalidad
encargada de prevenir, monitorear, investigar y sancionar las infracciones al derecho
internacional humanitario. Esto implica mejorar los sistemas de información sobre
daño civil, consolidar mecanismos independientes de investigación, capacitar a los
actores responsables de la conducción de hostilidades y garantizar que la protección
humanitaria no sea tratada como una respuesta posterior al daño, sino como un
criterio previo de actuación.
Finalmente, el artículo concluye que la originalidad del análisis se encuentra en
comprender la eficacia del derecho internacional humanitario como una práctica
verificable y no como una promesa abstracta. La protección de civiles requiere
articular normas, evidencia empírica, responsabilidad institucional y acción
humanitaria sostenida, de modo que el derecho internacional humanitario pueda
operar como un instrumento real de contención de la violencia y de preservación de
la dignidad humana en escenarios armados contemporáneos.
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Artículo Científico
CONFLICTO DE INTERESES
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